La ONU en acción para la Igualdad de Género en México

La ONU en Acción para la Igualdad de Género en México” surge como parte del Plan Anual de Trabajo del Grupo Interagencial de Género, conformado por 15 agencias y actualmente bajo la presidencia rotativa de ONU Mujeres. El objetivo de esta publicación es ilustrar la alianza estratégica entre México y la ONU para trabajar en el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el país. Esta es la tercera publicación de una serie producida por el Sistema de las Naciones Unidas (SNU) en México, denominados La ONU en Acción, un compendio editorial de las agencias del SNU que tiene como propósito principal divulgar y presentar de manera breve el trabajo de Naciones Unidas en el país en diversos ámbitos. Lo anterior, a la luz de los diversos mandatos e iniciativas desarrolladas, tanto de manera individual como conjunta, por las agencias junto con sus socios en México y en distintas esferas del desarrollo. El documento da cuenta del enfoque de trabajo y las prioridades del SNU en México en materia de igualdad de género en el país e incorpora, con especial relevancia, las estrategias e iniciativas que se han impulsado en los últimos años con las contrapartes nacionales, estatales, organizaciones de la sociedad civil y la academia para avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, niñas y niños.

El documento ha sido elaborado conjuntamente con la Oficina de Coordinación de las Naciones Unidas en México y se dirige a todas las personas de la sociedad, a las autoridades de los distintos niveles de gobierno y a otros aliados clave, interesados en conocer el trabajo realizado desde las Naciones Unidas para apoyar los procesos nacionales para lograr igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en México.

Datos destacables de la igualdad de género

  • A nivel mundial, 750 millones de mujeres y niñas se casaron antes de los 18 años y al menos 200 millones de mujeres y niñas en 30 países se sometieron a la mutilación genital femenina (MGF).
  • En 18 países, los esposos pueden impedir legalmente que sus esposas trabajen; en 39 países, las hijas y los hijos no tienen los mismos derechos de herencia; y en 49 países no existen leyes que protejan a las mujeres de la violencia doméstica.
  • Una de cada cinco mujeres y niñas, incluido el 19% de las mujeres y las niñas de 15 a 49 años, han sufrido violencia física y/o sexual por parte de una pareja íntima, durante los últimos 12 meses. Sin embargo, en 49 países no existen leyes que protejan específicamente a las mujeres contra tal violencia.
  • Si bien en cierto que las mujeres han logrado importantes avances en la toma de cargos políticos en todo el mundo, su representación en los parlamentos nacionales de 23,7% aún está lejos de la paridad.
  • Solo el 52% de las mujeres casadas o en una unión, toman libremente sus propias decisiones sobre relaciones sexuales, uso de anticonceptivos y atención médica.
  • A nivel mundial, las mujeres que poseen tierras agrícolas son solo el 13 por ciento.
  • Más de 100 países han tomado medidas para hacer seguimiento de las asignaciones presupuestarias para la igualdad de género.
  • Las mujeres en el norte de África acceden a menos de uno de cada cinco empleos remunerados en el sector no agrícola. La proporción de mujeres en empleos remunerados fuera del sector agrícola ha aumentado del 35% en 1990 al 41% en 2015.
  • En 46 países, las mujeres ahora ocupan más del 30% de los escaños en el parlamento nacional en al menos una cámara.
  • En Asia Meridional, el riesgo de una niña de casarse en la infancia ha disminuido en más del 40% desde 2000.
  • Las tasas de niñas entre 15 y 19 años sometidas a mutilación genital femenina (mutilación genital femenina) en los 30 países donde se concentra la práctica, han bajado de 1 en 2 niñas en 2000 a 1 en 3 niñas para 2017.

Igualdad de género y empoderamiento de la mujer

Si bien entre 2000 y 2015 se produjeron avances a nivel mundial con relación a la igualdad entre los géneros gracias a los Objetivos de desarrollo del milenio (incluida la igualdad de acceso a la enseñanza primaria), las mujeres y las niñas siguen sufriendo la discriminación y la violencia en todos los lugares del mundo.

La igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible. Lamentablemente, en la actualidad, 1 de cada 5 mujeres y niñas entre 15 y 49 años de edad afirmaron haber experimentado violencia física o sexual, o ambas, en manos de su pareja en los 12 meses anteriores a ser preguntadas sobre este asunto. Además, 49 países no tienen leyes que protejan a las mujeres de la violencia doméstica. Así mismo, aunque se ha avanzado a la hora de proteger a las mujeres y niñas de prácticas nocivas como el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina (MGF), que ha disminuido en un 30% en la última década, aún queda mucho trabajo por hacer para acabar con esas prácticas.

Si se facilita la igualdad a las mujeres y niñas en el acceso a la educación, a la atención médica, a un trabajo decente, y una representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, se estarán impulsando las economías sostenibles y las sociedades y la humanidad en su conjunto se beneficiarán al mismo tiempo.

Estableciendo nuevos marcos legales sobre la igualdad de las mujeres en el lugar de trabajo y la erradicación de las prácticas nocivas sobre las mujeres es crucial para acabar con la discriminación basada en el género que prevalece en muchos países del mundo.

EL RECONOCIMIENTO DE LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN

Comenzaré haciendo un breve recorrido por los que se consideran los tres pilares básicos que sustentan el reconocimiento de la igualdad en nuestro sistema jurídico, y que posiblemente sean mencionados en diversas ocasiones a lo largo del libro.

Ya en el artículo 1.1 nos encontramos con la primera mención importante respecto a la igualdad. En este precepto se la reconoce como Valor superior del ordenamiento jurídico junto a la libertad, la justicia y el pluralismo político. En este caso se habla de la igualdad en un sentido global, general.

En segundo lugar cabe destacar la mención que se hace de la igualdad en el artículo 14, en el que se consagra la igualdad formal. «Todos somos iguales ante la ley» y se establecen unas categorías sospechosas de discriminación que todos conocemos: la raza, la religión, el sexo, el nacimiento…Se trata de circunstancias o motivos por los que se ha discriminado tradicional e históricamente, por ello se han convertido en categorías sospechosas. Podemos dar un trato diferente en base a estas circunstancias, pero en esos casos se nos exige una mayor justificación, precisamente porque existe la duda o la sospecha de que podemos actuar de manera discriminatoria.

El tercer gran pilar lo constituye el artículo 9.2 que hace referencia a la igualdad material o real. Aunque aparece en un artículo anterior al 14, entiendo que es más adecuada su explicación en último lugar, pues la conquista del mismo llegó en un momento temporal después. ¿Qué significa esto de la igualdad real? Pues que una vez conseguida la igualdad formal, y que todos somos iguales antes la ley, empezamos a darnos cuenta que a veces, para conseguir la igualdad de verdad, la real, hay que hacer diferencias, cuando se trata de personas o grupos que no están en una misma posición de inicio.

A veces no es suficiente con la igualdad ante la ley, con una igualdad formal, sino que es necesaria la diferencia precisamente para conseguir una igualdad real y efectiva. Así surgen y se hacen necesarias las políticas de ayuda a determinados colectivos, o las llamadas políticas de discriminación positiva, que básicamente consisten en dar un trato distinto a determinados grupos que se encuentran en una posición desfavorecida o de desventaja.

Además de estas tres referencias clave a la igualdad, también está presente en otros muchos momentos de la Constitución, por ejemplo, la igualdad en la contribución a los gastos públicos, o que nuestro sistema tributario se rige por ciertos principios constitucionales como la igualdad, si bien no podemos detenernos en la explicación de los mismos por razones de tiempo. Tomando como fundamento lo que establece la Constitución en cuanto a igualdad, han sido diversas las medidas adoptadas al respecto en los últimos años. Posiblemente se hará referencia a las mismas a lo largo del libro, si bien quisiera mencionar de manera sucinta algunas de las más relevantes. Posiblemente una de las más conocidas y polémicas desde la entrada en vigor de la Constitución haya sigo la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Como todos sabemos dicha ley permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, ley que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional y que finalmente avaló en 2012 como plenamente constitucional.

Precisamente al hilo de este tema, el propio Tribunal Constitucional reconoce que además de las categorías sospechosas que figuran expresamente en el artículo 14, debe entenderse también como una más la discriminación que se produzca por orientación sexual. Recordemos que el último inciso del precepto hace referencia a otras circunstancias personales o sociales, y amparándose en esta posibilidad el Tribunal entiende que la orientación sexual debe entenderse como otra circunstancia personal que actúa como categoría sospechosa. Ciertamente la existencia de ese inciso permite que la lista pueda ampliarse por vía jurisprudencial, si bien tampoco podemos pensar que dicha ampliación se producirá de manera constante, de hecho, esta circunstancia es la única que se ha incorporado por el momento.

Otra medida interesante y muy conocida, y en este caso más encaminada a favorecer la presencia de la mujer, concretamente en la vida política, es la paridad electoral. La LO 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, introduce diversas modificaciones, en diversas leyes, precisamente para conseguir la tan ansiada igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y una de las leyes que modifica es la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. La ley de 2007 incorpora la obligación de la paridad a la hora de elaborar las listas electorales. Como supongo todos saben dicha obligación consiste en que al constituir las listas un 60 % de los candidatos deben ser de un sexo y un 40% del otro sexo, tanto en los que se presentan como titulares como en los suplentes. La ley no exige que un porcentaje sea para un determinado sexo concreto, siempre que se respete el 60/40. Se piensa que con esta medida se fomenta la incorporación de la mujer a un sector tradicionalmente masculino como es el de la representación política.

Estas estipulaciones se refieren a la legislación estatal, si bien ya existían regulaciones autonómicas anteriores en este sentido. Una de las Comunidades Autónomas pioneras fue precisamente Castilla-La Mancha, modificando su ley electoral en 2012 e incorporando una exigencia paritaria aun más exigente que la que tenemos actualmente a nivel estatal. Se introduce el sistema conocido como cremallera que no solo obliga a respetar un 50% de un sexo y un 50% del otro, sino que en las listas deben alternarse hombres y mujeres. No podemos olvidar otra ley bastante conocida y discutida en cuanto a su formulación, la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. No quisiera detenerme en el comentario de la misma, pues posiblemente hagan alusión a ella otros compañeros a lo largo del día de hoy o de mañana. Simplemente decir que una de las críticas más recurrentes que ha recibido ha sido por el hecho de referirse únicamente a la violencia ejercida sobre la mujer por parte del varón, y no al contrario. Creo que en estos casos sería importante distinguir entre violencia de género y violencia doméstica, que personalmente entiendo que son cosas distintas y que posiblemente la clarificación de ambos conceptos ayudaría a un mejor entendimiento de la ley. Y como las mencionadas, otras muchas medidas encaminadas a conseguir la igualdad en general y la igualdad de género en particular.

Y como las mencionadas, otras muchas medidas encaminadas a conseguir la igualdad en general y la igualdad de género en particular.

Diversidad de género: estrategia de recursos humanos

Para conseguir que las empresas e instituciones públicas interesadas en corregir las situaciones de discriminación laboral femenina cuenten con un instrumento adecuado para evaluar los desequilibrios de género entre su personal y establecer las medidas correctoras necesarias, el equipo de investigación del proyecto ha desarrollado un modelo para analizar el grado de diversidad de género y la presencia de igualdad de oportunidades en las organizaciones laborales. Pero, antes de describir el modelo conviene incidir en los principios generales en los que se fundamenta la estrategia de diversidad.

El criterio de diversidad trata de compatibilizar el principio ilustrado de la ‘igualdad’ con el reconocimiento de la singularidad sobre la cual se instala la construcción de la subjetividad. El equilibrio entre justicia de la igualdad, por un lado, y valoración de la variabilidad individual e intergrupal, por otro, representan los dos pilares conceptuales en los que se apoya el desarrollo de la estrategia de diversidad. La idea de que cualquier ciudadano debe tener los mismos derechos ante la ley se reconoce durante el periodo de la Ilustración como un principio universal planteándose como un derecho frente a cualquier forma de discriminación entre los individuos (Barberá, 2000; Barberá y Ramos, 2004). No obstante, tendrá que transcurrir aún bastante tiempo para que a las mujeres, que representan algo más del 50% de la población mundial, se les reconozca el estatus de ciudadanas de pleno derecho.

Durante muchos años se pensó que para favorecer el principio de igualdad entre las personas la estrategia más adecuada debía consistir en dispensar un trato idéntico, de manera que actuar con ‘criterios similares de conducta’ se consideraba el modo idóneo para generar ‘los mismos efectos’ en los individuos. Con el transcurso de los años se ha visto que esta confusión entre el fin a conseguir -el principio de igualdady los medios a emplear -idéntica conductasuele generar efectos indeseados. Es más, actuar de forma idéntica con personas que presentan distintos puntos de partida, ya sean estos referidos a recursos disponibles, formación adquirida o características personales, resulta ser una forma, casi segura, para garantizar la desigualdad de resultados y, por tanto, la injusticia social. Las personas somos muy diversas y esta diversidad se puede analizar desde múltiples categorías: rasgos de personalidad y habilidades personales, capacidades físicas, mentales y psicológicas, modos de crianza y educación recibida, pertenencia a una determinada generación y a un entorno geo-político concreto, edad, grupo sexual asignado, etnia, orientación de la sexualidad, creencias religiosas e ideológicas, dominio lingüístico y un largo etcétera que se podría seguir enumerando.

El punto de partida tanto en la estrategia de igualdad formal como en las medidas de acción y discriminación positivas se basa exclusivamente en el derecho de ciudadanía de las mujeres, convicción que por supuesto compartimos. Las mujeres han estado excluidas, de forma injusta y sin sentido, de la vida pública (y todavía a fecha de hoy siguen estando en muchos países) y por tanto reclaman sus derechos de ciudadanas de primera categoría. Sin duda, una reclamación de este tipo resulta muy coherente, pero de ella se desprende que el objetivo final es facilitar la entrada de las mujeres a un espacio del que han estado ausentes y sin posibilidad de participación durante mucho tiempo. Ninguna de estas dos estrategias, sin embargo, se cuestiona la necesidad de modificar la estructura de la organización ni se plantea convertir el espacio en un lugar común que sea habitable para todos. La diversidad de género , por el contrario, parte no de los derechos que tienen las mujeres sino de los valores potenciales que pueden y deben aportar a la organización y que adquieren una fuerza especial en un momento de cambio social y laboral radical como el que estamos viviendo en estos momentos. Las mujeres no reivindican derechos para sí sino que es la sociedad la que no debe prescindir de ellas porque representan un valor añadido. Esta diferencia en el punto de partida implica que el objetivo final a conseguir es mucho más ambicioso. No se trata de que las mujeres se incorporen en la organización social en pié de igualdad, lo que se plantea es una reestructuración social completa en la que tengan cabida todas las personas y en la que se valoren los estilos laborales femeninos.

Género e Igualdad

La teoría feminista en Ciencias Sociales ha asistido al paso de una situación en que las mujeres eran “invisibles”, que ha dominado a lo largo de la historia de estas disciplinas, a otra nueva, que empieza a gestarse en la década de los ’70, gracias, básicamente, a las vindicaciones de los movimientos feministas, de manera que, poco a poco, se va cediendo espacio y arrojando luz a situaciones y procesos protagonizados por mujeres. De este modo, es posible diferenciar tres tipos de estudios que se han ido sucediendo en el feminismo dentro de las ciencias sociales, a saber:

• Estudios de las mujeres: centrados sólo en la recopilación de datos sobre las mujeres, pero sin que exista, simultánea y necesariamente, conciencia feminista; si bien, pudiera haberla. El objetivo es, pues, conocer la situación de las mujeres.

• Estudios feministas: focalizados en las mujeres y sostenidos sobre una conciencia feminista de reivindicación de los derechos de las mujeres. Además de conocer la situación de las mujeres, el objetivo principal es transformar esa situación, que suele ser de subordinación a un sistema de dominación patriarcal.

• Estudios de género: que no se quedan sólo en el estudio de la situación de las mujeres, sino que consideran las relaciones de género como el objeto de estudio más adecuado, en la medida en que esas relaciones constituyen la unidad de análisis central para el estudio de la situación desigualitaria entre hombres y mujeres, esto es, de subordinación de éstas a aquéllos, en el seno del sistema patriarcal de dominación de género. Por tanto, para transformar esta situación, es necesario estudiar las relaciones entre los sexos, entendidas siempre como relaciones de poder, en la medida en que se trata de relaciones desigualitarias o de subordinación. Así, desde este enfoque, el género es considerado: a) una categoría de análisis; b) vinculado a ello, un principio estructurador de la sociedad.

La Rosa De Navidad

Era una noche invernal de mucho, mucho frío. El viento helado silbaba con fuerza. La tierra estaba congelada y cubierta con una gruesa capa de hielo y nieve. Con un tiempo como este, lo mejor era quedarse en casa junto a la chimenea…

Samuel, el joven pastor, había oído a gente hablar sobre el nacimiento de un niño en un establo bastante cerca de su casa. Como ese era un día tan frío, él pensaba: ¡pobre bebé, en un establo … con este frío, se va a congelar!

Samuel había nacido en verano, cuando las rosas estaban floreciendo. Muchísimas personas llegaron con regalos el día que nació. ¡Todos querían conocerle! El sol lucía con fuerza y el buen tiempo animaba a los vecinos a acudir a su casa.  Pero ahora… todo era tan gris y frío. Así que se preguntó si el niño en el establo tendría alguien que lo visitara.

Al parecer, los padres del recién nacido  no eran de esta zona y no conocían a nadie. Decididamente, Samuel deseaba ir a visitar el nuevo bebé en el establo. “Sólo quiero verlo para asegurarse de que esté bien”, pensó. Así que decidió partir.

Samuel se abrigó bien: se envolvió en su abrigo de piel caliente con fuerza para protegerse del viento y del frío. A pesar de la ilusión por ver al pequeño, estaba un poco triste, porque Samuel era tan pobre que no tenía ningún regalo para el pequeño…

Iba caminando con la cabeza ladeada, pensativo, cuando de repente vio algo brillante bajo un árbol, algo que parecía una flor.

“¿En pleno invierno? – pensó-, eso no puede ser verdad”. Corrió hacia ella para verla mejor. Y, en verdad, creciendo en un tallo robusto había una flor blanca con cinco pétalos. ¡Parecía como una estrella de cinco puntas! Este sería su regalo.

Samuel tomó la pequeña flor y se apresuró. Finalmente llegó al establo y se colocó delante del bebé, que estaba acostado en un pesebre. Samuel llevaba la flor en su mano.

El pastorcillo estaba muy cerca del recién nacido, y justo cuando se inclinó hacia él, para entregarle su flor, un potente rayo de luz iluminó el pesebre. La luz, de color dorada, procedía de la pequeña flor que Samuel sostenía en sus manos. Desde aquel día,  aquella flor, que florece cada Navidad, se llama rosa de Navidad. 

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