Indican si el Estado ha reconocido la existencia de desigualdades que requieren la adopción de medidas diferenciadas en función del sexo para garantizar la igualdad y el respeto de los derechos humanos. Normalmente, dichas medidas se incluyen en el concepto de “equidad de género”. En este sentido, las violaciones, el acoso sexual y la violencia en el hogar son problemas que, estadística-mente, es más probable que afecten en mayor medida a las mujeres y que, por lo tanto, requieren medidas legislativas (y programas) especiales para proteger sus derechos humanos, su dignidad y su integridad física. El establecimiento de sistemas de cupos también es una medida legislativa temporal destinada a allanar y equilibrar el terreno de juego en la esfera política y combatir los estereotipos negativos y otros tabúes sociales que impiden la plena participación de las mujeres en la vida política de su país. El derecho a participar en la vida política del país está protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21); en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y en la Plataforma de Acción de Beijing (sección G, párr. 191) se recomienda el establecimiento de sistemas de cupos y otras medidas temporales similares en pro de la mujer.
Los resultados correspondientes a las mujeres y a los hombres en las cuatro áreas seleccionadas tienden a reflejar el grado de compromiso público con respecto a la igualdad de género; los mejores resultados (es decir, la igualdad) están vinculados con la elaboración y aplicación de acciones Localizadas, incluyendo políticas, medidas y otros tipos de inversiones encaminadas a reducir las disparidades y desigualdades.